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	<title>Abogados Gratis</title>
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	<description>Abogados Gratis</description>
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		<title>Caza de Animales- Pesca- Regulación Legal</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 17:13:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Normativa Aplicable: a) Código Civil; b) Ley 19.473 sobre Caza; c) Decreto Nº 430 del Ministerio de Economía; d) Ley General de Pesca y Acuicultura; e) Código de Derecho Internacional Privado; f) Código Penal.
El artículo 607 del Código Civil establece que la caza y la pesca son especies de ocupación por la cual se adquiere [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong><span style="text-decoration: underline;">Normativa Aplicable</span></strong>: <strong>a)</strong> Código Civil; <strong>b)</strong> Ley 19.473 sobre Caza; <strong>c)</strong> Decreto Nº 430 del Ministerio de Economía; <strong>d)</strong> Ley General de Pesca y Acuicultura; <strong>e)</strong> Código de Derecho Internacional Privado<strong>; f)</strong> Código Penal.</p>
<p>El artículo 607 del Código Civil establece que la caza y la pesca son especies de ocupación por la cual se adquiere el dominio de los animales bravíos.</p>
<p>Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libes e independientes del hombre como las fieras y los peces.</p>
<p>El ejercicio de la caza estará sujeta al cumplimiento de la legislación especial que la regule y no se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño <strong>(Ley 19.473).</strong></p>
<p>Si alguna persona cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, lo que cace será para el dueño de la tierra, asimismo, éste tendrá derecho a reclamar indemnización de perjuicios.</p>
<p><strong>Caza Marítima y Pesca</strong>: Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes. Sin embargo, no podrán hacer uso de los edificios o construcciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños, o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores.</p>
<p>Los pescadores podrán hacer uso de la tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios y construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras.</p>
<p>Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. Por lo tanto, en el evento que los dueños de las tierras ya señaladas incumplan lo preceptuado los pescadores podrán concurrir a las autoridades locales (Gobernación Marítima), para que se cumpla con lo establecido.</p>
<p>Las personas que pesquen en ríos y lagos no podrán hacer uso de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.</p>
<p>“No se podrá cazar o pescar sino en lugares, temporadas y con armas y procedimientos que no estén prohibidos”.</p>
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		<title>Dueño de la Luna- Jenaro Gajardo Vera- Bienes Comunes</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 20:41:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Don Jenaro Gajardo Vera, nació en Traiguén ( 1919-1998), el año 1919, Abogado, Pintor y Poeta. El año 1954, ante el Notario de Talca, César Jiménez Fuenzalida se declaró como único dueño de la luna, para lo cual acreditó que lo era antes del año 1857, utilizando el mecanismo jurídico de la época para sanear [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Don <strong>Jenaro Gajardo Vera</strong>, nació en Traiguén ( 1919-1998), el año 1919, Abogado, Pintor y Poeta. El año 1954, ante el Notario de Talca, César Jiménez Fuenzalida se declaró como único dueño de la luna, para lo cual acreditó que lo era antes del año 1857, utilizando el mecanismo jurídico de la época para sanear terrenos sin título de dominio. Con posterioridad, el abogado inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Talca el dominio sobre el satélite natural.</p>
<p>En su testamento Jenaro Gajardo dejo la luna al pueblo chileno.</p>
<p>El año 1967 se firmó un <strong>Tratado de los Espacios Ultraterrestres</strong> de las Naciones Unidas donde se prohíbe a los estados y gobiernos adueñarse de cualquier terreno u objeto fuera de la tierra.</p>
<p>El <strong>Instituto Internacional de Derecho Espacial</strong> esta en miras a terminar un documento que declararía nula toda venta fuera de la tierra.</p>
<p>En la actualidad y en nuestro país, el <strong>artículo 585 del Código Civil</strong> establece lo siguiente: “ Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas.</p>
<p>Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional”</p>
<p>Por otro lado, el <strong>artículo 1464 Nº 1 del Código Civil</strong> establece que existe objeto ilícito en la enajenación “De las cosas que no están en el comercio”.</p>
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		<title>Trabajadores de Casa Particular- Asesoras del Hogar-Código del Trabajo</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 16:24:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[La relación contractual entre el empleador y la trabajadora de la casa particular se rige por los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo.
1.- Qué se entiende por trabajador de casa particular?
Las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La relación contractual entre el empleador y la trabajadora de la casa particular se rige por los artículos 146 y siguientes del <strong>Código del Trabajo</strong>.</p>
<p><strong>1.- Qué se entiende por trabajador de casa particular?</strong></p>
<p>Las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes del hogar común.</p>
<p>Asimismo, son trabajadores sujetos a las normas de los trabajadores de casa particular las personas que realizan iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficiencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.</p>
<p><strong>2.- Existe un período de prueba para este tipo de relación laboral?</strong></p>
<p>Efectivamente, las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.</p>
<p><strong>3.- Cómo se regula la jornada de trabajo?</strong></p>
<p>En este caso debemos hacer la siguiente distinción:</p>
<p><strong>a) Trabajadores que no vivan en la casa del empleador:</strong></p>
<p>No podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella.</p>
<p><strong>b) Trabajadores que vivan en la casa del empleador:</strong></p>
<p>Dichos trabajadores no están sujetos a horario, sino que será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.</p>
<p><strong>4.- Cómo se regula la remuneración de los trabajadores?</strong></p>
<p>La remuneración mínima de los trabajadores de casa particular será equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual, actualmente, $136.950 pesos.</p>
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		<title>Cheques-Pacto de San José de Costa Rica</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 20:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[El presente tema se encuentra regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
De acuerdo, al artículo 10 del cuerpo legal ya citado, &#8220;El cheques es una orden escrita y girada contra un Banco para que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El presente tema se encuentra regulado por el <strong>Decreto con Fuerza de Ley</strong> <strong>Nº 707,</strong> el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.</p>
<p>De acuerdo, al artículo 10 del cuerpo legal ya citado, &#8220;El cheques es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente&#8221;</p>
<p>Es posible que el cheques no sea pagado, ya sea porque el girador carece de fondos o créditos suficientes en su cuenta corriente, porque la cuenta corriente se encuentra cerrada o ha dado orden de no pago, entre otras.</p>
<p>Cuando el librado no paga el documento, lo protesta, esto quiere decir que deja una constancia de no pago y de la causal del mismo, con la fecha y hora en que se efectúa.</p>
<p>Al ser protestado un cheque, el tenedor o portador del documento tiene dos acciones en contra del girador:</p>
<p><strong>1) Acción Civil</strong>:  Se dirige en contra de los bienes del girador o del endosante a fin de obtener su pago mediante la realizacion o remate de los mismos.</p>
<p><strong>2) Acción Penal</strong>: Se dirige sólo en contra del girador del cheques por su responsabilidad en el delito de giro doloso de cheques.</p>
<p><strong>Prescripción de las acciones ejecutivas y penales del cheques</strong>:</p>
<p>El artículo 34 de la Ley de Cheques establece que  &#8220;La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33&#8243;.</p>
<p>El <strong>Pacto de San José de Cost Rica</strong>, ratificado por Chile, establce en el artículo 7º Nº 7 lo siguiente:</p>
<p>&#8220;Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios&#8221;.</p>
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		<title>Maltrato Infantil-Convención de los Derechos del Niño-Ley 19.968</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 21:01:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Normativa aplicable:
1)     Convención de los Derechos del Niño.
2)     Código Civil, artículos 222 y siguientes.
3)     Ley 19.968.
4)     Constitución Política de la República.
Facultad de Corregir a los Hijos:
El artículo 234 del Código Civil, establece la facultad que tienen los padres de corregir a los hijos, cuidando siempre que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong><span style="text-decoration: underline;">Normativa aplicable</span></strong>:</p>
<p>1)     <strong>Convención de los Derechos del Niño.</strong></p>
<p>2)     <strong>Código Civil, artículos 222 y siguientes</strong>.</p>
<p>3)     <strong>Ley 19.968.</strong></p>
<p>4)     <strong>Constitución Política de la República</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Facultad de Corregir a los Hijos</span></strong>:</p>
<p>El <strong>artículo 234 del Código Civil</strong>, establece la facultad que tienen los padres de corregir a los hijos, cuidando siempre que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal, por lo tanto, esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y psicológico y deberá ejercerse en conformidad a la ley y a la <strong>Convención de los Derechos del Niño</strong>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Maltrato Infantil</span></strong>:</p>
<p>Si se produjere un menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra, el juez a petición de cualquier persona o de oficio, podrá decretar uno o más de las medidas cautelares especiales establecidas en el <strong>artículo 71 de la Ley 19.968</strong>, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por la infracción.</p>
<p>Es muy importante señalar que las resoluciones del juez no podrán ser modificadas por la sola voluntad de las partes.</p>
<p><strong>Medidas Cautelares Especiales:</strong></p>
<p>El juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:</p>
<p>a)     Entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.</p>
<p>b)     Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.</p>
<p>c)      El ingreso a un programa de familias de acogida o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable.</p>
<p>d)     Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar o superar las acciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes.</p>
<p>e)     Suspender el derecho a una o más personas determinadas a mantener relaciones directas y regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que estas hayan sido establecidas o no por resolución judicial.</p>
<p>f)        Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.</p>
<p>g)     Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente.</p>
<p>h)      La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico, o de tratamiento especializado, según corresponda.</p>
<p>i)        La prohibición de salir del país al niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.</p>
<p><strong> </strong></p>
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		<item>
		<title>Propiedad Intelectual-Ley 17.336-Protección Legal de la Computación</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/propiedad-intelectual-ley-17-336-proteccion-legal-de-la-computacion/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Sep 2009 15:09:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[hardware]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 17.336]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.039]]></category>
		<category><![CDATA[software]]></category>
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		<description><![CDATA[La propiedad intelectual o derecho de autor se encuentra consagrada en la Ley 17.336, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1985. Ahora bien, en el presente artículo trataremos lo referente a la protección legal de la computación en Chile.
Se estima que existen aproximadamente 40 empresas productoras que comercializan software, el problema [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La propiedad intelectual o derecho de autor se encuentra consagrada en la <strong>Ley</strong> <strong>17.336</strong>, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1985. Ahora bien, en el presente artículo trataremos lo referente a la protección legal de la computación en Chile.</p>
<p>Se estima que existen aproximadamente 40 empresas productoras que comercializan software, el problema se puede producir ya que la Ley de Propiedad Intelectual o Derecho de Autor, en su artículo 1º señala que las obras intelectuales se adquieren por el solo hecho de la creación de la obra, sin embargo, el artículo 8º establece una presunción legal (admite prueba en contrario) señalando que es autor de la obra la persona que figura como tal en el ejemplar que registra.</p>
<p><strong>1.- Qué se entiende por software?</strong></p>
<p>Se entiende por software a los programas de computación o soportes lógicos, elementos abstractos relativos a la preparación y al uso de ciertas instrucciones que se dan a una máquina y su documentación escrita que explica esas instrucciones.</p>
<p>Los programas de computación son por sí mismos una obra de carácter intelectual, la cual se puede asimilar a las obras literarias.</p>
<p><strong>2.- Qué es el hardware?</strong></p>
<p>El hardware es la máquina o computadora propiamente tal.</p>
<p><strong>3.-</strong> <strong>Qué derechos tienen los autores o creadores de software?</strong></p>
<p>A los autores o creadores de software le asisten dos tipos de derechos, los cuales son los siguientes:</p>
<p><strong>a) Derechos Patrimoniales</strong>: Consisten en la facultad de utilizar exclusivamente la obra, la de publicarla, reproducirla, adaptarla o ejecutarla de cualquier modo.</p>
<p><strong>b) Derechos Morales</strong>: Comprende la facultad o derecho de paternidad de la obra, el derecho al inédito del software, en virtud de ello nadie puede obligar al creador de un software a publicarlo si no desea hacerlo.</p>
<p><strong>4.- Cómo se protege a los creadores de hardware?</strong></p>
<p>Las máquinas o computadoras se protegen a través de la Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.039) y las Convenciones Internacionales.</p>
<p><strong>5.- Dónde puedo registrar un software?</strong></p>
<p>En el Departamento de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación.</p>
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		<item>
		<title>Reforma Laboral- Código del Trabajo- Ley 20.087- Defensa Gratuita</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Sep 2009 21:54:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[En Chile el 31 de agosto de 2009 comenzó a funcionar en la Región Metropolitana la Reforma Laboral, consagrada en la Ley 20.087, publicada en el Diario Oficial el 03 de enero de 2006.
 Características: 
1.- La regla general es que las actuaciones son orales, se desarrolla básicamente a través de dos audiencias verbales: la preparatoria y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>En Chile el 31 de agosto de 2009 comenzó a funcionar en la Región Metropolitana la Reforma Laboral, consagrada en la <strong>Ley</strong><strong> 20.087</strong>, publicada en el Diario Oficial el 03 de enero de 2006.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">Características</span>:</strong><strong> </strong></p>
<p><strong>1.- </strong>La regla general es que las actuaciones son orales, se desarrolla básicamente a través de dos audiencias verbales: la preparatoria y la de juicio.</p>
<p>2.- Los actos procesales serán públicos.</p>
<p>3.- Hay un contacto y relación directa, personal, entre el juez y las partes y los actores del proceso.</p>
<p>4.- Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, facultando al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.</p>
<p>5.- Todas las actuaciones, trámites o diligencias serán gratuitas para las partes, siempre que sean realizadas por funcionarios del tribunal.</p>
<p>6.- Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por personas legalmente habilitada para actuar en juicio. Las personas que gocen de privilegio de pobreza tienen derecho a asistencia letrada gratuita por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, o por el sistema de defensa gratuita que establece la ley.</p>
<p>7.- El procedimiento ordinario declarativo laboral se podrá iniciar por medida prejudicial o por demanda.</p>
<p>8.- Proceden los siguientes recursos:</p>
<p><strong>a) REPOSICIÓN</strong>: En contra de autos y decretos.</p>
<p><strong>b) ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA</strong>: En contra de la sentencia que falle el recurso de unificación de jurisprudencia y la eventual sentencia de reemplazo.</p>
<p><strong>c) RECURSO DE APELACIÓN.</strong> En contra de las sentencias interlocutorias de primera instancia, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las resoluciones que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.</p>
<p>Es muy importante señalar que las sentencias definitivas son inapelables.</p>
<p><strong>d) RECURSO DE NULIDAD</strong>: Tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información sobre la Reforma Laboral y sus implicancias en el país puedes ingresar a <strong>www.minjusticia.cl</strong></p>
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		<item>
		<title>Ley 20.255; Bono por Hijo; IPS; INP</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/ley-20-255-bono-por-hijo-ips-inp/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Sep 2009 21:56:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[DL 3.500]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 20.255]]></category>
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		<description><![CDATA[La ley Nº 20.255 estableció la Reforma Provisional, la que presenta las siguientes características:
a) Crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, llamado “sistema solidario”, complementario al sistema de pensiones establecido en el DL Nº 3.500, el que es financiado con recursos del Estado.
Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La ley<strong> Nº 20.255</strong> estableció la Reforma Provisional, la que presenta las siguientes características:</p>
<p><strong>a)</strong> Crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, llamado “sistema solidario”, complementario al sistema de pensiones establecido en el DL Nº 3.500, el que es financiado con recursos del Estado.</p>
<p>Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes provisionales solidarios de vejez e invalidez.</p>
<p><strong>b)</strong> Será el Instituto de Previsión Social el encargado de administrar el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda.</p>
<p><strong>c)</strong> Las personas que gocen de una pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar.</p>
<p><strong>d)</strong> Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán los siguientes:</p>
<p>1) Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 2) Subsecretaría de Previsión Social, 3) Superintendencia de Pensiones; 4) Superintendencia de Seguridad Social; 5) Instituto de Previsión Social; 6) Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p><strong>e)</strong> Establece la bonificación por hijo para las mujeres, más conocido como <strong>“Bono por Hijo”</strong> y, que consiste básicamente en que la mujer que se encuentre afiliada al sistema de pensiones del <strong>DL Nº 3500</strong> o sea beneficiaria de una pensión básica de vejez o que, sin ser afiliada perciba una pensión de sobrevivencia, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo, a una bonificación que consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.</p>
<p>Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.</p>
<p>En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas.</p>
<p><strong>f)</strong> <strong>Compensación económica en materia provisional en caso de nulidad o divorcio</strong> (hasta el 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge)</p>
<p><strong>g)</strong> Subsidio provisional a los trabajadores jóvenes.</p>
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		<title>Adquirir la Nacionalidad española</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 17:50:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[informacion]]></category>
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		<description><![CDATA[Si quiere adquirir la Nacionalidad española, pero no tiene lazos de abuelos, etc, pero reside legalmente en España, los siguientes son los pasos a seguir para adquirir la Nacionalidad Española
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Si quiere adquirir la Nacionalidad española, pero no tiene lazos de abuelos, etc, pero reside legalmente en España, los siguientes son los pasos a seguir para adquirir la Nacionalidad Española</p>
<p>Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:</p>
<ul>
<li><strong>Cinco años:</strong> para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.</li>
<li><strong>Dos años:</strong> para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.</li>
<li><strong>Un año para:</strong>
<ul>
<li>El que haya nacido en territorio español.</li>
<li>El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.</li>
<li>El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), <span style="text-decoration: underline;">guarda o acogimiento</span> de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.</li>
<li>El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.</li>
<li>El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.</li>
<li>El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.</p>
<p><strong><em>Quienes pueden solicitarla</em></strong></p>
<ul>
<li>El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.</li>
<li>El mayor de 14 años asistido por su representante legal.</li>
<li>El representante legal del menor de 14 años.</li>
<li>El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.</li>
</ul>
<p><strong><em>Lugar de presentación de la solicitud</em></strong></p>
<p>Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el <strong>Ministerio de Justicia</strong>.</p>
<p><strong>Obtención de la solicitud.</strong></p>
<p>Puede obtener la solicitud</p>
<p>Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia</p>
<p>En el Registro Civil de su domicilio.</p>
<p>En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.</p>
<p>En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.</p>
<p><strong><em>Documentos que han de acompañar a  la solicitud en todo caso: </em></strong></p>
<ul>
<li>Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</li>
<li>Pasaporte.</li>
<li>Certificado de empadronamiento, en su caso.</li>
<li>Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.</li>
<li>Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.</li>
<li>Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.</li>
<li>El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.</li>
<li>Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.</li>
<li>Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.</li>
</ul>
<p><strong><em>Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos</em></strong></p>
<ul>
<li>Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.</li>
<li>Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.</li>
<li>En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.</li>
<li>En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).</li>
<li>En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.</li>
<li>En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.</li>
<li>En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.</li>
</ul>
<p><strong><em>Resolución de la solicitud</em></strong></p>
<p>Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.</p>
<p>Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.mjusticia.es" target="_blank">http://www.mjusticia.es</a></p>
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		<title>Violencia Intrafamiliar-Ley 20.066</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/violencia-intrafamiliar-ley-20-066/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 01:53:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[ley 20.066]]></category>
		<category><![CDATA[violencia intrafamiliar]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde que comenzaron a funcionar los Juzgados de Familia, la cantidad de demandas por violencia intrafamiliar se multiplicaron, es por ello, que es fundamental contestar algunas preguntas sobre el tema.
1.- Qué cuerpo legal rige esta materia?
La ley 20.066 de fecha 07 de octubre de 2005.
2.- Qué se entiene por violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Desde que comenzaron a funcionar los <strong>Juzgados de Familia</strong>, la cantidad de demandas por <strong>violencia intrafamiliar</strong> se multiplicaron, es por ello, que es fundamental contestar algunas preguntas sobre el tema.</p>
<p><strong>1.- Qué cuerpo legal rige esta materia?</strong></p>
<p>La <strong>ley 20.066</strong> de fecha 07 de octubre de 2005.</p>
<p><strong>2.- Qué se entiene por violencia intrafamiliar?</strong></p>
<p>Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quién tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él.</p>
<p>También cuando dicha conducta ocurra entre los padres de un hijo en común o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera del grupo familiar.</p>
<p><strong>3.- Qué actos son de conocimiento de los Juzgados de Familia?</strong></p>
<p>Sólo aquellos que no constituyan delito, de lo contrario serán competentes los juzgados de garantía correspondientes.</p>
<p><strong>4.- Cómo se sanciona la violencia intrafamiliar?</strong></p>
<p>Con multa de media a quince UTM, sin perjuicio de la sanción penal si procede, además el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9 de la <strong>Ley 20.066.</strong></p>
<p>a) Obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima.</p>
<p>b) Prohibición de acercarse a la víctima o su domicilio, lugar de trabajo o estudio.</p>
<p>c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego o comiso de la misma.</p>
<p>d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.</p>
<p>El juez fijará en la sentencia definitiva el plazo de las medidas el que no podrá ser menor a seis meses ni superior a un año, prorrogable si se mantienen las circunstancias que las motivaron.</p>
<p>Finalmente el juez se pronunciará respecto de los alimentos, régimen comunicacional que le sean sometidos a su conocimiento por las partes en el juicio.</p>
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		<title>Promesa de Compraventa-Contrato</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/promesa-de-compraventa-contrato/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 00:10:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
		<category><![CDATA[condición]]></category>
		<category><![CDATA[plazo]]></category>
		<category><![CDATA[promesa de compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[solemnidades]]></category>
		<category><![CDATA[tradición]]></category>
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		<description><![CDATA[Muy pocos saben que en el artículo 1554 del Código Civil se encuentran establecidos los requisitos del contrato de promesa, los cuales son los siguientes:
1.- Que la promesa conste por escrito.
2.- Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
3.- Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Muy pocos saben que en el <strong>artículo 1554 del Código Civil</strong> se encuentran establecidos los requisitos del contrato de promesa, los cuales son los siguientes:</p>
<p>1.- Que la promesa conste por escrito.</p>
<p>2.- Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.</p>
<p>3.- Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido.</p>
<p>4.- Que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falte para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solennidades que las leyes prescriban, como por ejemplo, la inscripción de la propiedad raíz.</p>
<p>Ahora bien, el mismo artículo establece que cumpliendo los requisitos el contratante que ha sido diligente puede pedir, sin perjuicio que se haya establecido una claúsula penal en el mismo contrato, algunas de las siguientes cosas:</p>
<p>1.- Que se apremie al otro contratante para la ejecución del hecho convenido.</p>
<p>2.- Que se le autoricé al mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del otro contratante.</p>
<p>3.- Que se le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.</p>
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		<title>Trabajadoras de Casa Particular-Asesoras del Hogar-Nanas.</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/trabajadoras-de-casa-particular-asesoras-del-hogar-nanas/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 22:18:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[El Código del Trabajo otorga un Capítulo especial (V del Libro I-Título II) para regular el trabajo de las asesoras del hogar o nanas.
Qué se entiende por trabajadores de casa particular?
Las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El <strong>Código del Trabajo</strong> otorga un Capítulo especial (V del Libro I-Título II) para regular el trabajo de las asesoras del hogar o nanas.</p>
<p><strong>Qué se entiende por trabajadores de casa particular?</strong></p>
<p>Las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.</p>
<p><strong>Existe un período de prueba para las trabajadoras de casa particular?</strong></p>
<p>Efectivamente, un período de dos semanas, dentro de las cuales cualquiera de las partes puede poner término al contrato, dando un aviso con  a lo menos tres días de anticipación.</p>
<p>Si algunas de las partes decide poner término al contrato el empleador esta obligado a pagar al trabajador los días trabajados.</p>
<p><strong>Es necesario escriturar el contrato de trabajo?</strong></p>
<p>Es fundamental puesto que el artículo 9 del Código del Trabajo lo establece para todos los trabjadores incluidas las trabajadoras de casa particular. El plazo para escriturar el contrato es de quince días desde la incorporación del trabajador.</p>
<p>La falta de contrato escrito por falta imputable al empleador dará por ciertas las claúsulas del contrato que señale el trabajador.</p>
<p><strong>Cuál es la jornada de trabajo para los trabajadores de casa particular?</strong></p>
<p>En este caso debemos distinguir lo siguiente:</p>
<p><strong>a) Trabajadores que no viven en la casa del empleador: </strong>La jornada no podrá exceder de 12 horas diarias.</p>
<p><strong>b) Trabajadores que viven en la casa del empleador:</strong> Ellos no estan sujetos a horario, sino que será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador. Además éstos trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador. </p>
<p><strong>Qué ocurre con la remuneración de los trabajadores de casa particular?</strong></p>
<p>Dicha remuneración se fijará de común acuerdo entre las partes, comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador.</p>
<p>La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular será equivalente al 75% del íngreso mínimo mensual.</p>
<p>Actualmente en Chile el ingreso mínimo de los trabajadores de casa particular asciende a la suma de $136.950 pesos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Embargo- Tercerías- Dicom</title>
		<link>http://www.abogadosgratis.org/embargo-tercerias-dicom/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2009 15:46:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[deudor]]></category>
		<category><![CDATA[ejecutado]]></category>
		<category><![CDATA[excepciones]]></category>
		<category><![CDATA[juicio ejecutivo]]></category>
		<category><![CDATA[terceria de posesión]]></category>
		<category><![CDATA[tercerias]]></category>
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		<description><![CDATA[El juicio ejecutivo se rige por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El juicio ejecutivo se inicia por medio de la demanda ejecutiva, la cual debe ser notificada o puesta en conocimiento del deudor y en ese mismo acto se le debe requerir de pago y si no paga, se le embargan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El juicio ejecutivo se rige por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.</p>
<p>El juicio ejecutivo se inicia por medio de la demanda ejecutiva, la cual debe ser notificada o puesta en conocimiento del deudor y en ese mismo acto se le debe requerir de pago y si no paga, se le embargan bienes suficientes para cubrir la deuda.</p>
<p><strong>Qué puede hacer el deudor, una vez que es requerido de pago?</strong></p>
<p>La manera de defenderse en un juicio ejecutivo es mediante la <strong>oposición de excepciones</strong>. Es importante señalar que el plazo para oponer excepciones se comienza a contar a partir del requerimiento de pago y no desde la notificación.</p>
<p><strong>Cuál es el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo?</strong></p>
<p>Si el deudor es requerido de pago en la comun asiento del tribunal el plazo para oponer excepciones es de cuatro días; si el deudor es requerido de pago fuera de la comuna asiento del tribunal el plazo es de ocho días y si el deudor es requerido de pago fuera del territorio juridisccional del tribunal el plazo será de ocho o cuatro días.</p>
<p>Es muy común que se opongan como excepciones la concesión de esperas o prorróga del plazo sólo con el objeto de dilatar el juicio y ganar unos tres o cuatro meses.</p>
<p>Las excepciones que se pueden oponer en el juicio son las establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Chileno.</p>
<p><strong>Cuál es la actitud que puede adoptar el acreedor o ejecutante ante la oposición de excepciones?</strong></p>
<p>El ejecutante tiene un plazo de cuatro días desde que el tribunal confiere traslado para que juzgue lo que estime oportuno del escrito de excepciones.</p>
<p>Una vez vencido el plazo para oponer excepciones el tribunal se pronunciará sobra la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas por el deudor o ejecutado y derminará si es necesario o no rendir prueba. El plazo para rendir la prueba es por regla general de diez días. Ahora bien, si el tribunal considera que no es necesario rendir prueba citará a las partes para dictar sentencia.</p>
<p><strong>En qué consiste el embargo?</strong></p>
<p>El embargo es un acto de autoridad, pues emana del juez y lo practica un ministro de fe o receptor, asesorado por la fuerza pública, en el evento que exista oposición del deudor.</p>
<p>El embargo se entiende efectuado por la entrega real o simbólica de los bienes embargados al depositario que se haya designado, el que normalmente será el propio deudor.</p>
<p>Por el embargo los bienes embargados se excluyen del comercio humano, por ende, si los vendo habría objeto ilícito en la venta y el acto sería susceptible de rescindirse.</p>
<p><strong>Qué ocurre si el embargo recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial?</strong></p>
<p>Una vez practicado embargo el depositario pasará a ser un interventor.</p>
<p><strong>Qué son las tercerías?</strong></p>
<p><strong> </strong>Una tercería es una demanda incidental, en cual un tercero extraño al juicio ejecutivo invoca los derechos que la ley le confiere<strong>.</strong></p>
<p><strong>Qué tercerías son admisibles en un juicio ejecutivo?</strong></p>
<p>Son admisibles:</p>
<p>a) Tercería de Dominio.</p>
<p>b) Tercería de Posesión.</p>
<p>c) Tercería de Prelación.</p>
<p>d) Tercería de Pago.</p>
<p>d) Tercería sobre otros derechos<strong>.</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Pensiones Alimenticias-Ley 14.908- Ley 19.968</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Aug 2009 02:29:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[alimentante]]></category>
		<category><![CDATA[alimentario]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos provisorios]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia de juicio]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia preparatoria]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
		<category><![CDATA[ley 14908]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19968]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones alimenticias]]></category>
		<category><![CDATA[reclusión nocturna]]></category>
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		<description><![CDATA[La ley 14.908 sobre &#8220;Pago de Pensiones Alimenticias y Abandono de Familia&#8220;, como asimismo, los artículos 321 y siguientes del Código Civil regulan las pensiones de alimentos en Chile.
Algunas preguntas frecuentes en materia de alimentos son las siguientes:
1.- A quiénes se les debe alimentos?
Se deben alimentos por Ley al cónyuge, a los descendientes, ascendientes, a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La l<strong>ey 14.908 </strong>sobre <strong>&#8220;Pago de</strong> <strong>Pensiones Alimenticias y Abandono de Familia</strong>&#8220;, como asimismo, los artículos 321 y siguientes del <strong>Código Civil </strong>regulan las pensiones de alimentos en Chile.</p>
<p>Algunas preguntas frecuentes en materia de alimentos son las siguientes:</p>
<p><strong>1.- A quiénes se les debe alimentos?</strong></p>
<p>Se deben alimentos por Ley al cónyuge, a los descendientes, ascendientes, a los hermanos, al que hizó una donación cuantiosa, siempre y cuando ésta no haya sido rescindida o revocada.</p>
<p><strong>2.- Qúe tribunal es competente para conocer de una demanda de alimentos?</strong></p>
<p>Al respecto debemos hacer la siguiente distinción:</p>
<p><strong>Demanda nueva</strong>: Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del alimentario.</p>
<p><strong>Aumento de Pensión alimenticia:</strong> El mismo tribunal que decretó la pensión o el del domicilio del alimentario, a elección de éste.</p>
<p><strong>Rebaja o cede de pensión alimenticia</strong>: El tribunal que corresponda al domicilio del alimentario.</p>
<p><strong>3.- El hijo que esta por nacer tiene derecho a pensión alimenticia?</strong></p>
<p>Efectivamente, tanto el hijo ya nacido como el hijo que esta por nacer tienen derecho a pensión alimenticia, sin importar la edad que tenga la madre.</p>
<p>4<strong>.- Cuál es el plazo que tengo para oponerme del monto fijado por alimentos provisorios</strong>?</p>
<p>El plazo es de cinco días desde que es notificado de la resolución que establece los alimentos provisorios.</p>
<p><strong>5.- Qué debe acompañar el demandado a la audiencia preparatoria de alimentos?</strong></p>
<p>Es importante señalar que en la <strong>audiencia preparatoria</strong> se ofrecerán todos los medios de prueba que se pretende rendir en la <strong>audiencia de juicio</strong>, sin perjuicio de ello, el tribunal ordenará que se acompañe en la audiencia preparatoria las liquidaciones de sueldo, las declaraciones de impuestos, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y cualquier otra documentación que sirva para determinar el patrimonio o la capacidad económica del demandado. Ahora bien, en el evento que no se cuente con los documentos respectivos se deberá acompañar o se extenderá en la misma audiencia una <strong>declaración jurada</strong> respecto de la situación patrimonial, incluyendo tanto los ingresos ordinarios como extraordinarios.</p>
<p><strong>5.- Qué medidas de apremio establece la Ley para el pago de pensiones alimenticias?</strong></p>
<p>La Ley establece las siguientes medidas:</p>
<p><strong>a) Reclusión Nocturna.</strong></p>
<p><strong>b) La retención por la</strong> Tesorería General de la República de la devolución de impuestos a la renta.</p>
<p>c<strong>) Suspensión de la licencia de conducir por seis meses</strong>, prorrogables por otros seis meses. En este caso es posible solicitar al juez la suspensión de la medida si se acredita que la licencia en fundamental para la actividad o empleo que se desarrolla, sin embargo, el demandado deberá garantizar su obligación alimenticia y el juez deberá fijar una suma que deberá ser cancelada en un plazo máximo de 15 días corridos.</p>
<p>Es importante señalar que el tercero que colabore en el ocultamiento del demandado para efectos de su notificación o del cumplimiento de algunas de las medidas de apremio será sancionado con Reclusión Nocturna.</p>
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		<title>Divorcios-Trámites de Divorcios-Ley de Divorcio</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Aug 2009 14:41:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley de Matrimonio Civil o Ley 19.947 estableció en sus artículos 53 y siguientes el divorcio vincular como una forma de poner término al matrimonio sin afectar la filiación ya determinada ni los derechos u obligaciones que emanan de ella. 
Causales de Divorcio:
El divorcio se puede clasificar en divorcio unilateral y divorcio de común acuerdo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La <strong>Ley de Matrimonio Civil o Ley 19.947</strong> estableció en sus artículos 53 y siguientes el divorcio vincular como una forma de poner término al matrimonio sin afectar la filiación ya determinada ni los derechos u obligaciones que emanan de ella. </p>
<p><strong>Causales de Divorcio</strong>:</p>
<p>El divorcio se puede clasificar en divorcio unilateral y divorcio de común acuerdo o voluntario.</p>
<p>El divorcio unilateral procede en los siguientes casos:</p>
<p>1) Por falta imputable al otro cónyuge siempre y cuando constituya una obligación grave  a los derechos u obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común. El artículo 54 de la <strong>Ley 19.947</strong> establece algunas causales constitutivas de <strong>divorcio culposo</strong>, como por ejemplo: alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la vida armoniosa entre los cónyuges o para con los hijos o tentativa para prostituir al otro cónyuge a los hijos.</p>
<p>2) Cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal por a lo menos tres años, salvo que a solicitud de la parte demandada, el juez establezca que el solicitante de divorcio no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación alimenticia para con su cónyuge o para con los hijos comunes, pudiendo hacerlo.</p>
<p>El divorcio de común acuerdo o voluntario puede ser solicitado por ambos cónyuges, cuando acrediten que han cesado su convivencia conyugal por a lo menos un año, el que se contará desde la presentación de la demanda hacia atrás.</p>
<p>El divorcio producirá sus efectos desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, esto es, no existen recursos pendientes. Ahora bien y sin perjuicio de ello, es necesario que se subinscriba la sentencia de divorcio al margen de la inscripción matrimonial respectiva para que sea oponible a terceros y se le de publicidad al acto.</p>
<p>El juicio de divorcio consta generalmente de dos audiencias ante el Tribunal de Familia competente, una audiencia prepararatoria y otra audiencia de juicio.</p>
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		<title>Abogados Gratis</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 06:22:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[informacion]]></category>
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		<description><![CDATA[El sitio &#8220;abogados gratis&#8221; ha sido creado para albergar las consultas con respecto a las diferentes áreas de interés del derecho o del mundo jurídico, puesto que entendemos que existen una enorme cantidad de personas que no pueden solventar los honorarios de un abogado o simplemente desean informarse un poco respecto de diversas materias legales como: divorcios, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El sitio <strong>&#8220;abogados gratis&#8221; </strong>ha sido creado para albergar las consultas con respecto a las diferentes áreas de interés del derecho o del mundo jurídico, puesto que entendemos que existen una enorme cantidad de personas que no pueden solventar los honorarios de un abogado o simplemente desean informarse un poco respecto de diversas materias legales como: divorcios, trámites legales, Leyes, Materias Laborales, Penales, Familia, Civiles, Comerciales, entre otras. Desde ya, sabemos que no será una tarea fácil, pues tendremos que contar con la buena voluntad de Abogados amigos, y además los servicios de hosting y diseño que todo esto conlleva. Pero tenemos la fuerte convicción que sin importar la naturaleza económica, que por si rige la vida de las personas, podremos encontrar en Abogados, ya sea titulados o por egresar, buenos consejos para los usuarios que tengan problemas legales.</p>
<p>Está de más decir que estos años no han sido muy fructíferos, para rentabilizar proyectos, y vemos como día tras día las personas se ven embargadas por un y ir y venir de asuntos financieros o familiares que han colapsado, ya sea por el tiempo, o por los avatares del destino.</p>
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