Normativa Aplicable: a) Código Civil; b) Ley 19.473 sobre Caza; c) Decreto Nº 430 del Ministerio de Economía; d) Ley General de Pesca y Acuicultura; e) Código de Derecho Internacional Privado; f) Código Penal.

El artículo 607 del Código Civil establece que la caza y la pesca son especies de ocupación por la cual se adquiere el dominio de los animales bravíos.

Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libes e independientes del hombre como las fieras y los peces.

El ejercicio de la caza estará sujeta al cumplimiento de la legislación especial que la regule y no se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño (Ley 19.473).

Si alguna persona cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, lo que cace será para el dueño de la tierra, asimismo, éste tendrá derecho a reclamar indemnización de perjuicios.

Caza Marítima y Pesca: Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes. Sin embargo, no podrán hacer uso de los edificios o construcciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños, o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores.

Los pescadores podrán hacer uso de la tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios y construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras.

Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. Por lo tanto, en el evento que los dueños de las tierras ya señaladas incumplan lo preceptuado los pescadores podrán concurrir a las autoridades locales (Gobernación Marítima), para que se cumpla con lo establecido.

Las personas que pesquen en ríos y lagos no podrán hacer uso de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.

“No se podrá cazar o pescar sino en lugares, temporadas y con armas y procedimientos que no estén prohibidos”.

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1)     Convención de los Derechos del Niño.
2)     Código Civil, artículos 222 y siguientes.
3)     Ley 19.968.
4)     Constitución Política de la República.
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